4 La naturaleza totalitaria del islamismo
El bolchevismo combina las características de la Revolución francesa con las del nacimiento del islamismo. Marx ha enseñado que el comunismo está fatalmente predestinado a acaecer; esto produce un estado mental no muy diferente del de los primeros seguidores de Mahoma. Con respecto a las religiones, el bolchevismo está emparentado con el islamismo, más que con el cristianismo y el budismo. El cristianismo y el budismo son básicamente religiones personales, con doctrinas místicas y amor por la contemplación. El islamismo y el bolchevismo son prácticos, sociales, carentes de espiritualidad, preocupados por conquistar este mundo. BERTRAND RUSSELL1
Tal vez el primero en concluir que el islamismo era totalitario fue Charles Watson, quien en 1937 escribió:2 «Gracias a un millón de ramificaciones que alcanzan a todas las áreas de la vida, las cuales adquieren así significado religioso, [el islamismo] puede controlar la vida de los musulmanes.» Bousquet, una de las principales autoridades en la ley islámica, señala dos aspectos del islamismo que él considera totalitarios: la ley islámica y el concepto islámico de jihad, que tiene por objetivo conquistar todo el mundo para someterlo a una única autoridad. Dejaremos la jihad para los próximos capítulos, y aquí nos centraremos en la ley islámica.
La ley islámica tiene sin duda la finalidad de «controlar la vida religiosa, social y política humana en todos sus aspectos: la vida de todos sus seguidores sin distinción, y la vida de quienes practican religiones toleradas, de tal modo que les resulte imposible estorbar al islamismo en modo alguno».3 La naturaleza global de la ley islámica resulta evidente si se considera que no distingue entre ritual, ley (en el sentido occidental de la palabra), ética y buenos modales. En principio esta ley controla la vida entera de los creyentes y de la comunidad islámica y regula cada aspecto: desde el tributo de los peregrinos, hasta los contratos agrícolas, la alimentación y alojamiento de los esclavos, las invitaciones a una boda, el uso de palillos de dientes, el modo en que hay que satisfacer sus necesidades personales, la prohibición de que los hombres lleven anillos de oro o plata y el trato adecuado a los animales, por poner algunos ejemplos.
La ley islámica es una regulación de deberes externos, es decir, de deberes «que pueden ser controlados por una autoridad humana instituida por Dios. Pero todos estos deberes, sin excepción, son deberes para con Dios y se basan en Su inescrutable voluntad. Se tratan en ella todos los deberes de un hombre en cualquier circunstancia o combinación de circunstancias».4
Antes de ver en detalle esta ley es importante conocer cómo se gestó.
Falta de separación entre el Estado y la Iglesia
Jesucristo estableció un principio que fue fundamental en el pensamiento cristiano posterior: «Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios» (Mateo 22,17). Estas dos autoridades se ocupan de asuntos diferentes y regulan reinos distintos, y cada una tiene sus propias leyes e instituciones. Esta separación entre el Estado y la Iglesia no existe en el islamismo; de hecho, en el árabe clásico no hay términos que distingan entre laico y eclesiástico, sagrado y profano, espiritual y temporal. Para comprender esta falta de separación hay que echar una mirada al fundador del islamismo. Mahoma no era sólo profeta sino también hombre de Estado, y no sólo fundó una comunidad sino también un Estado y una sociedad. Era un jefe militar que libraba guerras, y un legislador que administraba justicia. Desde un principio los musulmanes conformaron una comunidad que era a la vez política y religiosa, con el profeta como jefe de Estado. Las espectaculares victorias logradas por los primeros musulmanes los convencieron de que Dios estaba de su lado. Así pues, desde un comienzo no existió separación entre la historia sagrada y la historia secular, entre el poder político y la fe, a diferencia del cristianismo, que tuvo que soportar tres siglos de persecuciones antes de que el «César» lo adoptara.
Ley islámica
La ley islámica o sharía está basada en cuatro principios: el Corán; la sunna del profeta, incorporada en las tradiciones reconocidas; el consenso (o ijma) de los estudiosos de la comunidad ortodoxa, y el método de razonamiento por analogía o qiyas.
El Corán
Como ya hemos visto, el Corán es para los musulmanes la verdadera palabra de Dios. Si bien contiene reglas para la primera comunidad musulmana en materias tales como el matrimonio, el divorcio y la herencia, no establece principios generales. Muchos temas están tratados de una manera confusa y superficial, y hay un sinnúmero de cuestiones vitales que no se tratan.
La sunna
La sunna (literalmente, «el camino», es decir, el modo de vida) expresa el modo de vida de los musulmanes, basado en los hechos y palabras del profeta, en lo que se dijo o hizo en su presencia, e incluso en lo que éste no prohibió. La sunna está recopilada en la hadith o tradiciones; pero, como vimos, éstas son falsificaciones muy posteriores. No obstante, para los musulmanes la sunna complementa el Corán y es esencial para comprender a éste apropiadamente, ya que aclara sus vaguedades y llena sus silencios. Sin la sunna, los musulmanes estarían perdidos en todos los detalles de su vida cotidiana.
El Corán y la sunna constituyen la manifestación del mandato divino, de la inescrutable y definitiva voluntad de Alá, a la que hay que obedecer ciegamente, sin cuestionarla y sin vacilar.
Pero es imposible comprender el Corán y la sunna sin la ayuda de alguna clase de interpretación, y ésta es la tarea de la ciencia de sharía. Los especialistas en la sharía fundaron muchas «escuelas» de interpretación, cuatro de las cuales han sobrevivido hasta nuestros días, repartidas entre toda la población islámica ortodoxa. Curiosamente, las cuatro se consideran igualmente válidas.
1. Malik ibn Abbas (muerto en 795) desarrolló sus ideas en Medina, donde, según se dice, conoció a uno de los últimos supervivientes de los compañeros del profeta. Su doctrina está recogida en la obra Muwatta, que ha sido adoptada por la mayoría de los musulmanes de África, con excepción del Bajo Egipto, Zanzíbar y Sudáfrica.
2. Abu Hanifa (muerto en 767), el fundador de la escuela Hanifi, nació en Iraq. Al parecer, su escuela, seguida por los musulmanes de la India y Turquía, da mayor cabida a la razón y la lógica que las otras.
3. Al-Shafi'i (muerto en 820), de quien se dice que mantenía una postura moderada en la mayoría de los asuntos, enseñó en Iraq y más tarde en Egipto. Los seguidores de esta escuela, que da gran importancia a la sunna como fuente de la sharía, se encuentran en Indonesia, Bajo Egipto, Malasia y Yemen.
4. Ahmad ibn Hanbal (muerto en 855) nació en Bagdad y fue discípulo de Al-Shafi'i. A pesar de las persecuciones, Ibn Hanbal defendió la doctrina de que el Corán era increado. Se supone que los modernos wahabis de Arabia Saudí siguen las enseñanzas de Ibn Hanbal.
Cuando se criticó a las diversas escuelas por introducir innovaciones no justificadas, por adaptar la ley religiosa a intereses mundanos y por tolerar abusos, los eruditos doctores de la ley desarrollaron la doctrina de la infalibilidad del consenso (ijma), lo cual constituye la tercera base de la ley islámica o sharía.
«Ijma»
La afirmación «Mi comunidad nunca acordará algo equivocado», atribuida a Mahoma, acabaría por convertir al conjunto de doctores reconocidos de la comunidad en una iglesia infalible. Como señala Hurgronje, «es el equivalente de la doctrina católica sobre la tradición eclesiástica: «quod semper, quod ubique, quod ad omnibus creditum est» («Lo que ha sido siempre, en todas partes y para todos es verdadero.»). La noción de consenso no tiene nada de democrática, ya que las masas están expresamente excluidas: el consenso válido es el de las autoridades eruditas y apropiadamente calificadas.
Pero siguió habiendo disputas acerca de qué ijma debía aceptarse: unos no aceptaban más que la ijma de los compañeros del profeta, otros sólo la de los descendientes del profeta, y así sucesivamente.
Sin embargo, la doctrina de la infalibilidad del consenso de los eruditos, lejos de permitir cierta libertad de razonamiento, «condujo a una estrechez y endurecimiento progresivos y, poco después, la doctrina que negaba cualquier posibilidad futura de "razonamiento independiente" instituyó un estado de cosas que de hecho acabó por prevalecer».5
Así pues, a comienzos del 900 la ley islámica quedó fijada rígida e inflexiblemente ya que, como explica Schacht:6
los expertos de todas las escuelas juzgaban que se había llegado a un acuerdo sobre todas las cuestiones esenciales tras discutirlas exhaustivamente, y gradualmente coincidieron en que, a partir de entonces, nadie estaría capacitado para razonar de modo independiente sobre la ley, por lo que toda acción futura debería limitarse a explicar, aplicar y, a lo sumo, interpretar la doctrina tal como había quedado establecida de una vez para siempre.
Esta exclusión de todo razonamiento independiente futuro significaba la aceptación indiscutida de las doctrinas de las autoridades y eruditos reconocidos. Hasta ese momento la ley islámica se había adaptado y desarrollado, pero a partir de entonces
se volvió cada vez más rígida y adquirió su carácter definitivo. Esta rigidez esencial de la ley islámica ayudó a mantener su estabilidad a lo largo de los siglos, en cuyo transcurso decayeron las instituciones políticas del islamismo. Si bien no permaneció totalmente inalterada, los cambios que sufrió tenían más que ver con la teoría legal y la superestructura que con la propia ley. Tomada en conjunto, la ley islámica es un reflejo de las condiciones sociales y económicas del período abasí, pero gradualmente fue resultando más y más anticuada con respecto al desarrollo del Estado y la sociedad.7
«Qiyas»
La mayoría de los eruditos consideran que el qiyas o razonamiento analógico está subordinado a los otros tres fundamentos del islamismo, por lo que posee menos importancia. Es probable que sólo se haya incluido entre los fundamentos como solución intermedia entre una libertad de opinión sin restricciones y el rechazo de todo razonamiento humano que establece la ley religiosa.
La naturaleza de la ley islámica
Con respecto a la naturaleza de la ley islámica hay cinco puntos que merecen destacarse.
1. Todas las acciones y relaciones humanas se juzgan según una escala de conceptos que va de «obligatorio» a «prohibido», pasando por «recomendado», «indiferente» y «reprensible». La ley islámica es parte de un sistema de deberes religiosos, mezclados con algunos elementos no legales.8
2. Al basarse en el Corán y la sunna, que son la expresión de las ordenanzas divinas, la ley islámica tiene un lado irracional porque sus reglas son válidas en virtud de su mera existencia, y no por su racionalidad. El lado irracional de la ley islámica también impele a la observancia de la letra, más que a la de su espíritu. Este hecho ha facilitado históricamente el vasto desarrollo y aceptación de recursos legales tales como la ficción legal. Por ejemplo, el Corán prohibe explícitamente cobrar intereses; pero, como señala Schacht,
esta prohibición religiosa era lo suficientemente poderosa para que la gente evitara trasgredirla abiertamente; pero, al mismo tiempo, la vida comercial exigía el pago y cobro de intereses. Para satisfacer esta necesidad y observar a la vez la letra de la prohibición religiosa, se desarrollaron diversos recursos. Uno de ellos consistía en entregar una propiedad real como garantía y permitir que el acreedor la utilizara, de modo que el uso representaba el interés. [...] Otro consistía en una doble venta. [...] Por ejemplo, el (futuro) deudor le vendía al contado un esclavo al (futuro) acreedor, e inmediatamente volvía a comprar el esclavo por una suma mayor pagadera en una fecha futura; esto equivalía a un préstamo con el esclavo como garantía, y la diferencia entre los dos precios representaba los intereses.9
¿Cómo pueden caracterizarse estas prácticas? Llamarlas «ficciones legales» constituye un eufemismo. Más bien es hipocresía moral o deshonestidad moral.
3. Podrían faltar unas líneas de texto antes de la siguiente cita, pero no se ha confirmado en la copia disponible (nota de la edición digital)
Aunque la ley islámica es una ley sagrada, no es en modo alguno esencialmente irracional; no fue creada por un proceso irracional de revelación continua [...] sino por un método racional de interpretación, que le dio su aspecto exterior intelectualista y escolástico. Pero, mientras que la ley islámica pretende ser un sistema racional basado en consideraciones materiales, su carácter jurídico formal está muy poco desarrollado. Su objetivo es proporcionar parámetros materiales concretos, y no imponer reglas formales en el terreno de los intereses opuestos [que es el objetivo de las leyes no religiosas]. Como resultado de esto, consideraciones tales como la buena fe, la corrección, la justicia, la verdad y otras semejantes tienen un lugar secundario en el sis-10
4. A diferencia de la ley romana, la ley islámica recurre al método analógico para encuadrar los diversos asuntos legales en un sistema. El modo casuístico de pensamiento, uno de los aspectos más chocantes de la tradicional ley islámica, está estrechamente ligado a dicho método. «Más que concentrarse en desentrañar los elementos de importancia legal presentes en cada caso y encuadrarlos en reglas generales, la ley islámica establece series graduadas de casos.»11 Por ejemplo, en el tema de la sucesión, se discute el caso de un individuo que deja como exclusivos herederos a sus treinta y dos tataratatarabuelos, los derechos de sucesión de un hermafrodita (dado que los derechos de uno y otro sexo no son iguales), la herencia de un individuo que ha sido transformado en animal y, en particular, la herencia de tal individuo que sólo ha sufrido una transformación parcial, ya sea ésta horizontal o vertical.
Así pues, lo que domina es este espíritu casuístico, que no es más que una pedantería carente de todo interés. Como señala Goldziher:12
La tarea de interpretar la palabra de Dios y de regular la vida de acuerdo con ella condujo a absurdos sofismas y monótonas trivialidades exegéticas, a pensar en contingencias imposibles y debatir cuestiones abstrusas, en las que los sofismas se aúnan a la más descabellada fantasía. Se discuten casos legales inverosímiles, elucubraciones casuísticas completamente alejadas del mundo real. [...] La superstición popular, a su vez, proporciona abundante material a los juristas para realizar sus disquisiciones. Como [...] los demonios suelen asumir forma humana, los juristas evalúan las consecuencias de tal transformación para la ley religiosa; se esgrimen así sesudos argumentos y contraargumentos para decidir si tales seres pueden contarse o no entre los participantes requeridos en el servicio religioso del viernes. Otro caso problemático que la ley divina debe clarificar es el de qué hacer con la progenie de un matrimonio entre un ser humano y un demonio en forma humana. [...] ¿Cuáles son las consecuencias de tales casamientos en la legislación familiar? Lo cierto es que el problema de los matrimonios con jinn se trata con la misma seriedad que cualquier otro punto importante de la ley religiosa.
5. En lo que podría denominarse ley penal, la ley islámica distingue entre los derechos de Dios y los derechos humanos.
Sólo los derechos de Dios tienen el carácter de una verdadera ley penal, es decir, de una ley que impone sanciones legales al culpable. La idea que predomina en la ley penal es la de la demanda de Dios, como si fuera la reclamación de un humano demandante. Esta ley penal se deriva exclusivamente del Corán y las tradiciones [hadith], el supuesto registro de los actos y palabras del profeta y sus compañeros. La segunda gran sección de lo que podría llamarse ley penal pertenece a la categoría de «reparación de agravios», una categoría a mitad de camino entre lo civil y lo penal que la ley islámica conserva de la ley preislámica de Arabia, donde constituía un fenómeno arcaico pero no desusado. Cualquier obligación que se contraiga, sea ésta una represalia, una deuda de sangre o una indemnización, es sujeto de una reclamación privada que se encuadra dentro de los derechos humanos. En este ámbito, la idea de culpa criminal es prácticamente inexistente y, cuando existe, ha sido introducida por consideraciones de responsabilidad religiosa. No hay pues una pena establecida para las acciones que infringen el derecho humano de la inviolabilidad de cualquier persona y de sus propiedades, sino una reparación del daño causado. Esto conduce, por una parte, a la represalia en caso de homicidio o heridas, y a la ausencia de multas.13
En síntesis, la sharía es el conjunto de leyes teóricas que se aplican en una comunidad musulmana ideal sometida a la voluntad de Dios. Se basa en la autoridad divina, que debe aceptarse sin cuestionarla. La ley islámica no es por tanto producto de la inteligencia humana, y no refleja en modo alguno la realidad social en constante cambio o evolución (tal como ocurre con las leyes occidentales). Es inmutable, y la ciencia de la sharía constituye la interpretación infalible y definitiva de los textos sagrados. Es infalible porque se ha conferido poder a los doctores de la ley para que deduzcan del Corán y las tradiciones soluciones autorizadas, y definitiva porque, al cabo de tres siglos, se dieron todas las soluciones. Mientras que la ley occidental es humana y cambiante, la sharía es divina e inmutable. Depende de la inescrutable voluntad de Alá, que ninguna inteligencia humana puede aprehender, por lo que hay que aceptarla sin dudar ni hacer preguntas. La tarea de los eruditos doctores de la sharía es sencillamente aplicar las palabras de Dios o de su profeta. Sólo se puede hacer uso de cierto tipo de razonamiento por analogía, denominado qiyas, dentro de límites muy estrictos fijados por el propio Dios. Las decisiones de los doctores, que tienen fuerza de ley, se basan en la infalibilidad de la comunidad, una infalibilidad que el propio Dios confirió a la comunidad de Mahoma por intermedio de éste [Bousquet, Hurgronje, Schacht].
Críticas a la ley islámica
Veamos ahora las principales críticas que pueden hacerse a la ley islámica.
1. Dos de los fundamentos de la ley islámica son el Corán y la sunna, tal como ésta está recogida en la hadith. Ante todo, hemos dado razones de por qué no puede considerarse que el Corán tiene origen divino. Se compuso entre los siglos VII y IX y está lleno de préstamos tomados del judaismo talmúdico y de textos cristianos apócrifos, así como de los samaritanos, el zoroastrismo y la Arabia preislámica. Contiene anacronismos y falsedades históricas, errores científicos, contradicciones, errores gramaticales, etc. En segundo lugar, las doctrinas que contiene no coinciden con una deidad compasiva sino que son indignas de ella. Tampoco hay en él prueba alguna de la existencia de una deidad. Por otra parte, incluye también elementos loables, aunque no constituyan principios morales particularmente originales: la necesidad de ser generoso, el respeto hacia los padres, y otros semejantes. Pero tienen mucho mayor peso los principios indignos: la intolerancia hacia los paganos, el llamamiento a la violencia y el asesinato, la falta de igualdad de las mujeres y los no musulmanes, la aceptación de la esclavitud, la aplicación de castigos bárbaros y el desdén por la razón humana.
2. Goldziher, Schacht y otros han mostrado convincentemente que la mayoría de las tradiciones, y quizá todas, fueron falsificaciones difundidas en las primeras centurias musulmanas. Si se acepta este hecho, toda la base de la ley islámica se vuelve endeble. La ley islámica en conjunto no es más que una creación fantástica basada en falsificaciones y ficciones religiosas. Y, puesto que la ley islámica es considerada por muchos como «el paradigma del pensamiento islámico, la manifestación más típica del modo de vida islámico, el propio núcleo del islamismo», las consecuencias que se derivan de las conclusiones de Goldziher y Shacht son demoledoras.
3. En cuanto al poder sacerdotal, Nietzsche observa:
Que hay una voluntad concluyente de Dios en cuanto a lo que un hombre debe hacer y no debe hacer; que el valor de un grupo humano, de un individuo, se mide según lo mucho o poco que obedece la voluntad divina; que la voluntad divina se manifiesta en el destino de un grupo humano, de un individuo, como el factor predominante, esto es, como castigo o recompensa según el grado de obediencia. [...] Un paso más: la «voluntad de Dios» (es decir, las condiciones para preservar el poder sacerdotal) debe conocerse, y a este fin se requiere una «revelación». Dicho sin rodeos: se hace necesaria una gran falsificación literaria; se descubre entonces una «escritura sagrada» y se hace pública con gran pompa hierática. [...] Con severidad y pedantería, el sacerdote formula concluyentemente [...] lo que quiere obtener, «lo que es voluntad de Dios». A partir de este momento todas las cosas de la vida están sujetas a tales mandatos que el sacerdote se vuelve indispensable.14
Los apologistas musulmanes y los propios musulmanes han proclamado siempre que en el islamismo no hay sacerdotes; pero, en realidad, hubo algo semejante a una clase sacerdotal que acabó por tener el mismo tipo de autoridad social y religiosa que el clero cristiano. Es la clase a la que me he referido en este capítulo como «los doctores eruditos» o «los doctores de la ley», conocidos como ulama. Dada la importancia conferida al Corán y la sunna (y a la hadith), se hizo necesario disponer de una clase profesional de gente lo bastante competente para interpretar los textos sagrados. A medida que creció su autoridad en la comunidad, adquirieron mayor confianza y exigieron tener autoridad absoluta en todos los asuntos relacionados con la fe y la ley. La doctrina de la ijma simplemente consolidó su poder absoluto. Como dice Gibb:
Sólo después del reconocimiento general de la ijma como fuente de ley y doctrina fue posible establecer y aplicar una prueba legal de herejía. Todo intento de interrogarse sobre el sentido de un texto de tal modo que pusiera en entredicho la validez de la solución dada y aceptada por el consenso constituía un bid'a, un acto de "innovación", es decir, una herejía.15
La persistente influencia de los ulama es la causa principal de que haya habido tan poco progreso intelectual en las sociedades musulmanas, de que no se haya desarrollado un pensamiento crítico. A lo largo de la historia musulmana, pero sobre todo en épocas recientes, los ulama han obstaculizado activamente todos los intentos de introducir la idea de derechos humanos, libertad, individualismo y democracia liberal. Por ejemplo, los ulama reaccionaron violentamente contra la constitución de Irán de 1906-1907 por considerarla «no islámica», ya que se oponían por completo a la idea de libertad contenida en ella. En épocas recientes, los ulama han participado en el proceso de islamización de tres países en particular: Irán, Sudán y Pakistán. En todos ellos, la islamización ha significado la eliminación de los derechos humanos o su restricción debido a «criterios islámicos».
4. ¿Es válida aún la sharía?
Cabe preguntarse cómo una ley establecida hace más de mil años y cuya sustancia no ha evolucionado con las épocas puede ser apropiada en el siglo veinte. La sharía sólo refleja las condiciones económicas y sociales del primer período abasí, y resulta totalmente anticuada en vista de los posteriores desarrollos sociales, económicos y morales. Aunque cueste creerlo, hemos progresado moralmente: ya no consideramos que las mujeres son enseres de los que podemos disponer a nuestro antojo; ya no creemos que aquellos que no comparten nuestras creencias religiosas son indignos de respeto; incluso reconocemos los derechos de los niños y los animales. Pero, mientras continuemos considerando que el Corán es la verdad eterna, con respuesta a todos los problemas del mundo moderno, no habrá progreso. Los principios encerrados en el Corán son enemigos del progreso moral.